Glosario de Seguros
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AGENTE, ASESOR O AGENCIA DE SEGUROS (CORREDOR DE SEGUROS) |
Cuando quieras adquirir un seguro, probablemente te sientas perplejo. Si ese es el caso, puedes contar con la ayuda del Corredor de Seguros, una persona o empresa cuya misión es asesorar al Asegurado. Su responsabilidad es apoyarte en el momento de la emisión de la póliza, informándote sobre las condiciones del contrato, y prestando su asistencia en caso de un Siniestro. No olvides, que para ejercer esa misión debe estar debidamente autorizado con una credencial de operación y vinculado con la Compañía de Seguros a través de un contrato de agenciamiento. |
AJUSTADOR DE SINIESTROS |
Seguramente te has preguntado ¿Qué hago cuando me ocurre un siniestro? Pues primero deberás notificarlo a la Aseguradora, dentro del plazo establecido en la póliza. Después interviene un ajustador de siniestros, es la persona o empresa encargada de informar las causas del siniestro y la valoración de los daños ocasionados. Colaborar con toda la información es importante, para la elaboración de su informe, conocido como: Ajuste de Pérdidas. |
ASEGURADOR |
Zurich o cualquier otra Compañía Aseguradora, toma la figura del Asegurador, cuando contratas una póliza de seguro con la empresa, ya sea: Hogar, Vehículo, PYMES, etc. La Aseguradora será la encargada de cubrir los gastos y arreglos en caso de que te ocurra un siniestro. Ello de acuerdo a las condiciones establecidas en un contrato. En caso de Reaseguro se lo denominaría Compañía Cedente. |
ASEGURADO |
Eres un Asegurado, en el momento en que firmas un contrato de seguro o póliza con el fin de asegurar algún bien. A veces, las pólizas se emiten a nombre de personas o de empresas. En el contrato se establece tu compromiso al pago de la Prima, que es un valor fijado por la Compañía de Seguros. Tienes también el derecho al cobro de una indemnización en caso que pierdas o sufras un daño en tus bienes a causa de un siniestro cubierto en la póliza. |
BENEFICIARIO |
Digamos que tu vehículo sufre un daño a causa de un siniestro, sabes por ende que recibirás los beneficios contemplados en tu seguro. Sin embargo, te recordamos que toda póliza de seguros debe designar a una persona o a una empresa como beneficiario. Entonces, quien recibirá la indemnización por el siniestro será el beneficiario, siempre que tenga un interés asegurable sobre el objeto del seguro. |
CAPACIDAD |
Todo contrato de reaseguro, tiene un límite máximo de cobertura. Ese límite lo conocemos como capacidad, con ella se marca también el monto que puede asumir y pagar automáticamente el Asegurador. |
CESIÓN |
Supongamos que contrataste un seguro para PYMES, ese Seguro te ofrece varias coberturas, quizá una proporción de ellas el Asegurador le ha transferido a otra empresa, conocida como Reaseguradora. Esa proporción reasegurada se la conoce como Cesión. No te preocupes, ello ya está incorporado en la póliza. |
COASEGURADOR |
En ciertos casos, las Compañías Aseguradoras emiten una póliza donde una Compañía llamada LÍDER comparte el riesgo con otras. Esa póliza le permite al Asegurador compartir parte proporcional de los riesgos y de los siniestros con otra entidad Aseguradora igual de especializada llamada Coaseguradora. |
CLÁUSULAS |
Si obtuviste recientemente una póliza de seguro, seguramente te hablaron sobre las cláusulas. Si no lo recuerdas, ellas permiten modificar, aclarar o delimitar partes de lo contenido en las condiciones generales y particulares. Por ejemplo, pueden modificar los alcances de la póliza, reduciendo o aumentando sus responsabilidades, aclarando como se aplican conceptos, coberturas, exclusiones, etc. |
CONDICIONES GENERALES |
Todos los contratos de seguros poseen un marco legal, determinado por las condiciones generales. Se trata de principios básicos establecidos por el Asegurador o Compañía de Seguros. Estas condiciones no se ponen al azar, sino que deben ser aprobadas por el Ente de Control en nuestro caso la Superintendencia de Bancos y Seguros. |
CONDICIONES PARTICULARES |
¿Cómo se vuelve específica la cobertura de tu póliza de seguros? pues por medio de las condiciones particulares, ya que allí se recogen y aclaran aspectos concretos relativos al riesgo asegurado. En particular son las siguientes: - Nombre y domicilio del Asegurado - Actividad y giro del riesgo cubierto - Objeto Asegurado y su ubicación - Sumas Aseguradas - Vigencia - Coberturas - Condiciones Adicionales - Deducibles - Fecha y firmas de las partes |
CONDICIONES ESPECIALES |
Existen en las pólizas de seguros condiciones especiales que limitan, condicionan o excluyen coberturas, mucho ojo con estas condiciones, para su aplicación también deben ser aprobadas por el Ente de Control. |
DEDUCIBLE |
Como Asegurado, sabes que en caso de un siniestro tienes derecho a una indemnización. También debes asumir del total de la pérdida ocasionada por el siniestro un porcentaje o valor, conocido como deducible, eso con el fin que el asegurado haga todo lo que está a su alcance para evitar que acontezca el siniestro. |
ENDOSOS O ANEXOS MODIFICATORIOS |
Tu póliza tiene un tiempo de vigencia. Dentro de ese periodo se pueden emitir endosos o anexos modificatorios que son documentos cuyo fin es aclarar o modificar alguna estipulación de la póliza, ampliando o reduciendo la responsabilidad del Asegurador. |
EXCLUSIONES |
Si firmaste una póliza de seguro, debes saber que todas sin excepción, contienen exclusiones, es decir, especificaciones preestablecidas que indican las responsabilidades que no asume el Asegurador, sobre un riesgo en caso de un evento. |
INDEMNIZACIÓN |
En caso que tu empresa, hogar, vehículo o cualquier otro objeto asegurado sufra un daño, o pérdida a causa de un siniestro, recibirás una indemnización. Es decir, una cantidad que debe pagar de forma obligada la Aseguradora. De ello existen dos condiciones: - La Indemnización no puede ser superior al Valor Asegurado- La Indemnización no puede exceder el precio del objeto afectado por un siniestro. |
INFRASEGURO |
En caso de que el objeto asegurado le ocurre un siniestro, que de ello solamente resulten pérdidas parciales, como por ejemplo el rozamiento del vehículo, donde el Valor Asegurado es inferior al Valor Real del objeto que aseguras, un menor valor de lo que realmente cuesta, entonces se utiliza la siguiente regla proporcional: P (Pérdida)= VP(Valor Pérdida) x VA(Valor Asegurado) / VR (Valor Real) |
INTERÉS ASEGURABLE |
En los contratos de seguros se contempla el principio de interés asegurable con el fin de vincular al objeto del seguro con el Asegurado o el Beneficiario. Esto con el fin de determinar a quién, y cuánto perjuicio económico le causa el daño al objeto asegurado. |
PÓLIZA |
Si decidiste concretar un seguro para proteger a tu Hogar, a tu Familia o tu Vehículo; tienes que firmar un Contrato de Seguro o Póliza. Se trata de un documento de carácter legal que establece las normas y condiciones que regulan el contrato de seguro, así como la relación entre el Asegurado y el Asegurador. |
PÓLIZAS SEGÚN SU FORMA DE COBERTURA |
Digamos que tu seguro de Hogar, implica la cobertura por póliza de riesgos nombrados. Este seguro cubre solamente los riesgos que se detallan y citan en la Póliza. Si tu objeto asegurado como tu Hogar sufre un siniestro, que no se encuentra cubierto ni excluido en la póliza, cubrir el daño no será responsabilidad de la Aseguradora. |
PRESCRIPCIÓN |
Como sabes, las pólizas de seguros tienen varias condiciones generales, una de ellas es Prescripción, donde se establece un plazo máximo para la extinción de derechos, deberes o acciones. Es decir, los siniestros pueden perfeccionarse hasta el plazo establecido, en nuestra legislación ese plazo es 2 años, ten en cuenta ese dato. |
PRIMA |
Así se denomina al valor que como Asegurado debes asumir por la cobertura que te brinda tu Aseguradora. El valor asignado resulta de la aplicación de una Tasa sobre el Valor Asegurado. |
PROBABILIDAD |
¿Qué probabilidad existe de ocurra un accidente de tránsito? quizá mucha, ello es posible determinarlo por el grado de posibilidad de ocurrencia, o probabilidad, una de las grandes bases del seguro. Determinar la probabilidad involucra dividir el número total de casos favorables entre la suma de todos los casos posibles. |
REASEGURADOR |
Muchas veces, la empresa con la que contrataste un seguro, es decir, la Aseguradora ve la necesidad de transferir los riesgos a otra Empresa para ofrecer un mayor respaldo y seguridad en caso de eventos severos de gran magnitud. Para ello debe trasladar la responsabilidad de una parte o de la totalidad del seguro a otra empresa. La empresa que acepta y asume esa cesión se denomina Reaseguradora. |
REASEGURO |
Es un Instrumento técnico, usado en el negocio de seguros, pues permite que el Asegurador ceda parte de los riesgos que asume a otras entidades llamadas Reaseguradores, con el fin de compartir o distribuir el riesgo y luego compartir las pérdidas por posibles siniestros. Un Reaseguro sirve para distribuir entre otros aseguradores los excesos de los riesgos, permitiendo el asegurador directo (o reasegurado cedente) operar de manera funcional. |
MODALIDADES DE REASEGURO POR LA RELACIÓN ENTRE ASEGURADOR Y REASEGURADOR | |
REASEGURO OBLIGATORIO O AUTOMÁTICO |
Por lo general tiene periodo de 1 año. ¿Qué hace dicho contrato te habrás preguntado? Bueno ese contrato, establece las condiciones por las que el reasegurador asume una serie de riesgos por el mero hecho de que estos hayan sido aceptados por el Asegurador. En este caso el Asegurador se compromete a ceder y el Reasegurador se comprometa a aceptar determinada clase de riesgos. |
REASEGURO FACULTATIVO |
A diferencia del contrato de Reaseguro Obligatorio, en este caso el Asegurador propone la participación del Reasegurador caso a caso, normalmente se utiliza este respaldo al momento que el valor del riesgo supera el límite de la capacidad del contrato automático o es un riesgo excluido por el contrato automático. Bajo un análisis, cada uno de los implicados establecen las condiciones concretas que han de regular la cesión y la aceptación de un riesgo en particular. |
POR EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN | |
PROPORCIONAL |
Reasegurar un riesgo implica, que existen varios niveles de participación de la empresa que se hará cargo del Reaseguro. En caso de un Reaseguro Proporcional, se sabe que el Reasegurador participa en un porcentaje predeterminado en todos y cada uno de los riesgos que se ceden. Es decir, si le ceden 5 riesgos, participará digamos en un 70% en cada uno de ellos, de igual porcentaje participan en los siniestros. Hay dos métodos para esta clase de reaseguro: |
REASEGURO CUOTA-PARTE |
Es aquel contrato donde el Reasegurador participa en una proporción fija en todos los riesgos que sean asumidos por el Asegurador en un determinado ramo o modalidad. Si, por ejemplo, existe un reaseguro cuota-parte al 50% en el ramo de PYMES, quiere decir que en todas las pólizas suscritas por la Aseguradora en dicho ramo, al Reasegurador le corresponderá un 50% de las Primas, así como el 50% del importe de los siniestros que afecten a tales pólizas. |
REASEGURO DE EXCEDENTE |
Como en el caso del Reaseguro Cuota-parte. Se trata de un contrato en el que el Reasegurador participa en una proporción variable en todos los riesgos que sean asumidos por el Asegurador en un determinado ramo o modalidad de seguro. Esta participación depende de los plenos de cesión y los plenos de retención. Un contrato, por ejemplo, que tenga 20 plenos de cesión quiere decir que el Reasegurador está obligado a aceptar hasta 20 veces la conservación o pleno de cesión que excede lo que retiene el Asegurador. Por supuesto dicha capacidad es variable, pues depende de cada tipo de riesgo en concreto. |
NO PROPORCIONAL |
A diferencia del Reaseguro Proporcional, en este caso, el Reasegurador solamente asume los montos que tienen en exceso predeterminado todo en base a los siniestros. No existe entonces una relación proporcional de los riesgos en primas y siniestros. Por eso se lo llama Reaseguro de Siniestros. Así por ejemplo, si le ceden 5 riesgos, participará solamente en aquellos siniestros que presenten un exceso de la suma predeterminada llamada prioridad. |
EXCESO DE PÉRDIDA |
También se trata de un contrato en el que el Reasegurador participa en los siniestros que le afectan al Asegurador cuyo importe excede una determinada cuantía preestablecida, con relación a determinado ramo o modalidad. Por ejemplo, existe un reaseguro sobre el exceso de 600.000 dólares, ello quiere decir que los siniestros que no superen tal importe irán por completo a cargo de la Aseguradora, mientras que el Reasegurador pagará el valor que exceda dicha cantidad en los siniestros que la superen. |
REASEGURO CATASTRÓFICO |
Se trata de un contrato de reaseguro destinado a proteger a la Aseguradora frente a acontecimientos catastróficos impredecibles, eso en el caso de un evento que afecte a más de un riesgo asegurado. El reaseguro de catástrofe está destinado a otorgar una cobertura complementaria para aquellos casos en que pueden producirse un cúmulo de riesgos afectados por un mismo evento. Ejemplo: varias casas aseguradas sufran simultáneamente por un mismo fenómeno climático, se origina así un siniestro de importe excesivamente elevado. |
RETENCIÓN |
La Retención es aquella parte del riesgo, que en caso de un siniestro, realmente tiene que asumir el Asegurador por su propia cuenta. |
RIESGO |
Por ejemplo, se habla de riesgo de incendio o muerte para referirse a la posibilidad o exposición que existe de que un objeto o persona asegurados, sufran un daño material o fallecimiento, respectivamente. No te confundas, hablar de Riesgo no es lo mismo que hablar de un Seguro, más bien un seguro cubre varios riesgos dentro de una misma póliza (ejemplo Seguro de Vehículos). Entonces el riesgo es la posibilidad de que ocurra un evento o acto ajeno a la voluntad humana sobre bienes o intereses, si ese evento ocurre debe causar un perjuicio o necesidad económica. Entonces existen diversidad de riesgos, no todos son iguales, hay riesgos de mayor o menor gravedad es decir la mayor o menor probabilidad de que ocurran ó mayor o menor exposición. Pero ¿quién se encarga de analizar, cuál es un riesgo que debe ser asegurado o asumido? Las Compañías Aseguradoras determinan ello, y fijan así mismo la Prima adecuada. |
RIESGOS CUBIERTOS |
Como sabes existe una diversidad de riesgos en torno a un objeto, digamos tu vehículo puede ser: chocado, inundado, robado entre otros riesgos. Riesgos cubiertos son aquellos que se determinan en la Póliza de seguro como coberturas y que deben ser asumidos por el Asegurador. |
SEGURO |
Es una operación en virtud de la cuál recibes un servicio de una entidad especializada como son las Compañías de Seguros. El Seguro compromete a la Aseguradora a cubrir los riesgos que puedan ocurrir a tus bienes a cambio del pago de una Prima por parte del Asegurado. ¿Cómo se logra ello? Si contrataste una póliza de seguro, te comprometes como Asegurado, a pagar un valor por esa prestación que te ofrece el Asegurador. Las Compañías deben estar debidamente autorizadas para operar en esta función. El seguro cubre únicamente posibilidades de ocurrencia, no se debe cubrir eventos que se saben con certeza van a ocurrir, ni tampoco eventos que se sabe son imposibles que ocurran. |
SINIESTRO |
Siniestro, por ejemplo es un incendio que origina la destrucción total o parcial de tu hogar, es el choque o accidente del que resultan lesiones personales a los ocupantes o daños materiales al vehículo asegurado, es la inundación que arrasan los sembríos agrícolas, etc. Estos son en común eventos o actos que al ocurrir originan daños concretos a un objeto que hayas asegurado, si ese riesgo estaba cubierto y contemplado en la póliza que contrataste, aplica entonces el principio de indemnización que obliga a la Aseguradora a cubrir los gastos y daños ocasionados, reparando o reponiendo el bien afectado. |
SINIESTRALIDAD |
Se trata del índice que (en Contabilidad) se obtiene al realizar la relación entre los siniestros producidos, con los siniestros pagados y los siniestros pendientes. Proporción entre el importe total de los siniestros y las primas recaudadas por la Compañía de Seguros dentro de un determinado periodo. La siniestralidad puede determinarse por: - Frecuencia: si la relación se marca entre el número de siniestros de una determinada cartera y el número total de pólizas de la misma.- Severidad: si la relación se marca entre un siniestro aislado, pero importante en cantidad monetaria que afectó al riesgo con relación a las primas recaudadas. |
SOBRESEGURO |
También se lo conoce como Supraseguro. Es la situación que se origina cuando el Asegurado o contratante, asigna un valor superior al que realmente tiene al objeto asegurado en la póliza. Como sabes, en la póliza de seguros se determina un Valor Asegurado. |
SUMA ASEGURADA |
También conocido como Capital Asegurado. Se trata del valor atribuido por el Asegurado a los bienes cubiertos en la póliza de seguros. Así se determina un importe que es la cantidad máxima que está obligado a pagar el Asegurador en caso de un siniestro. - SUMA ASEGURADA A VALOR TOTALEs cuando se fija como suma Asegurada el 100% del valor total de los bienes asegurados, es decir el valor asegurado coincide con el valor total del objeto asegurado. - SUMA ASEGURADA A PRIMER RIESGO Es cuando el valor asegurado se fija con base a un criterio de una estimada pérdida máxima en un posible evento. |
SUBROGACIÓN |
Supongamos que un tercero es causante de un accidente, y tú eres afectado, la Subrogación es una figura legal que permite la sustitución de una persona por otra distinta, en este caso el Asegurador sustituye al Asegurado, para el ejercicio de derechos y acciones legales contra terceros causantes del accidente o siniestro. Su fin es lograr recuperar la cantidad por la que se debería responder a consecuencia de daños producidos que han sido pagados por el Asegurador. |
TASA |
Cada uno de los valores que como Asegurado cubres son puestos de acuerdo a fórmulas, por ejemplo la Tasa es el porcentaje que se obtiene aplicando un factor sobre el Capital Asegurado se fija así la Prima para cada tipo de riesgo. |
VIGENCIA |
Amigos, sepan que todo tiene su final, inclusive tu póliza de seguro, la vigencia es el período de tiempo previsto, periodo en el que tienen efecto las condiciones y coberturas. |
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