Listado de Exclusiones

Seguro Incendio para empresas

Se excluyen de esta Póliza los sucesos relacionados con la empresa asegurada que resulten de los siguientes eventos:

Exclusiones Generales

  • Infidelidad o actos deshonestos, fraudulentos o delictivos del Asegurado o de cualquiera de sus asociados, accionistas, propietarios, socios, directivos, empleados, directores, administradores o representantes autorizados, así como de sus familiares o dependientes, si estos actuaran en complicidad con aquel.
  • Apropiación indebida de los bienes asegurados, ocupación ilegal, robo, asalto, atraco o hurto, antes, durante o después de un siniestro.
  • Responsabilidad civil contractual y extracontractual.
  • Dolo o culpa grave del Asegurado, de los representantes legales del Asegurado o del personal directivo a quien el Asegurado haya confiado la dirección y control de la empresa, para el desarrollo de su objeto social.
  • Riesgos regulatorios.
  • Sanciones comerciales o económicas, conforme la cláusula respectiva.
  • Reclamaciones de terceros o responsabilidades civiles de cualquier naturaleza.
  • Actos de guerrilla.
  • Polución o contaminación de cualquier clase, cualquiera que sea su origen, incluyendo la ambiental, filtración y eliminación y/o remoción de escombros.
  • Incluyendo la filtración y remoción de escombros asociados a estos eventos.
  • Pandemia.
  • Fluctuación del precio de acciones.
  • Todos y cada uno de los virus, conocidos o desconocidos, con nombre o sin nombre.
  • Afectación relacionada con el clima que no produzca un daño físico en las instalaciones aseguradas.
  • Enfermedades transmisibles, conforme la cláusula respectiva.
  • Mermas y daños resultantes de hongos, bacterias, virus, moho, esporas, alimañas, insectos, roedores u otros animales dañinos, plagas de toda especie.
  • Agua de lluvia, nieve o granizo cuando penetre directamente en el interior del edificio.
  • Guerra, haya sido o no declarada; invasión; actos de enemigo extranjero; hostilidades u operaciones bélicas o militares.
  • Confiscación, incautación o nacionalización o requisición o destrucción de o daños a la propiedad por o bajo la orden de cualquier gobierno.
  • Implosión, rotura o daño mecánico o eléctrico.
  • Daños y desperfectos que sufran los aparatos eléctricos y/o sus accesorios e instalaciones por una causa inherente a su funcionamiento.
  • Fallas, mal funcionamiento, colapso o rotura de cualquier maquinaria mecánica o eléctrica; daños en calderas, tubería, turbinas o motores de vapor.
  • Rotura, estallido o desprendimiento de partes rotativas o movibles de maquinaria causados por fuerza centrífuga o daño mecánico o eléctrico.
  • Derrame de material fundido.
  • Suspensión, total o parcial, del trabajo o de la interrupción o suspensión de cualquier procedimiento u operación.
  • Errores de cálculo, diseño, defectos de mano de obra, fabricación y fundición, uso de materiales defectuosos en los bienes producidos.
  • Faltantes, pérdidas misteriosas e inexplicables, hurto y otras pérdidas descubiertas después de tomar el inventario.
  • Costo de reparar el desperfecto que originó la pérdida o daño.
  • Daños o pérdidas causados, directa o indirectamente, por reparaciones, extensiones, reformas y mantenimiento.
  • Propiedad cibernética y datos, conforme la cláusula respectiva.
  • Daños resultantes de mutaciones y/o alteraciones genéticas.
  • Emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear.
  • Golpes del martillo hidráulico.
  • Vibraciones producidas por el ruido de aeronaves o por cualquier otro vehículo.

A menos que mediante anexo se exprese lo contrario, no se cubre el incendio, ni las pérdidas o daños materiales que, en su origen o extensión, sean causados por actos de sabotaje o terrorismo cometidos, intencionalmente, por una persona o grupo de personas que, actuando a título personal o a nombre de cualquier organización, o en relación con ella, cometan dichos actos por razones políticas, religiosas o ideológicas, incluyendo la intención de influenciar en cualquier gobierno y/o atemorizar al público.

Bienes no cubiertos

  • Los bienes asegurados durante su transporte;
  • Los bienes asegurados cuando los locales queden deshabitados o sin vigilancia durante un período superior a 30 días consecutivos;
  • Los bienes asegurados que se hallen fuera del lugar descrito en la Póliza;
  • Valores, letras, pagarés y similares, efectos de comercio, billetes de banco, dinero en metálico, así como recibos o documentos que representen un valor o garantía en dinero, objetos de oro o plata, piedras y metales preciosos, cuadros y objetos de valor artístico, joyas, alhajas, colecciones, colecciones numismáticas, filatélicas y similares, o cualesquiera otros objetos que puedan considerarse de valor especial o garantía de dinero, con excepción de lo indicado específicamente para la cobertura de robo y sólo en el caso que dicha cobertura esté contratada;
  • Materiales radiactivos e/o ionizantes;
  • Terrenos, los costes de su acondicionamiento o su modificación, minerales y combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos, antes de su extracción; cavernas, estratos subterráneos y su contenido; agua, aire;
  • Cualquier tipo de animal vivo;
  • Todo tipo de mercadería en tránsito;
  • Recubrimientos del terreno, diques, canales, puertos, espigones, pozos, oleoductos y gaseoductos;
  • Líneas de tendido eléctrico y transformadores, tubos, tuberías y otras instalaciones, situados fuera del recinto de los riesgos asegurados;
  • Bienes situados o que puedan encontrarse en, sobre o bajo el agua, ya sea en el mar, lagos, ríos o cauces similares;
  • Moldes, modelos, matrices, troqueles y patrones;
  • Estructuras soportadas de forma neumática y los contenidos de tales estructuras, salvo para los riesgos de incendio, caída del rayo, explosión e impacto de aeronaves;
  • Plantas de cogeneración de cualquier tipo;
  • Vehículos, tractores, autos y otros vehículos de propulsión propia, durante su circulación o movilización, a menos que sea trate de mercadería;
  • Minas y sus equipos;
  • Bienes ubicados costa fuera, muelles, dársenas, astilleros; Árboles, cosechas, siembras, terrenos, bosques, aguas y animales;
  • Naves fluviales o marítimas de cualquier naturaleza, o aviones, o su cargamento; Postes y líneas de transmisión, distribución de energía, represas, puentes y túneles; Edificios en proceso de construcción, o de reconstrucción, o sus contenidos; Edificios únicos, históricos, patrimoniales;
  • Equipos de perforación, extracción o de producción de petróleo o gas, y cualquier otro bien que se encuentre bajo la superficie de la tierra;
  • Explosivos y/o productos pirotécnicos; Armas y/o municiones;
  • Aserraderos y sus equipos;
  • Vías férreas y equipos de ferrocarril;
  • Bienes a la intemperie que no hayan sido fabricados para ese propósito; y,
  • Mercadería o bienes a la intemperie, que no hayan sido fabricados para este propósito.
  • Albercas, piscinas, estanques, anclajes, patios exteriores, escaleras exteriores y cualesquiera otras construcciones separadas de los edificios asegurados y que expresamente no estén cubiertos bajo esta Póliza;
  • Carbón de piedra en cuanto a su cobertura contra el riesgo de combustión espontánea;
  • Cercas y portones; molinos de viento o sus torres; toldos de tela o lona; avisos; chimeneas de metal; equipo exterior de radio y televisión; aditamentos temporales de los techos o techos de paja, madera o cartón;
  • Cimientos y muros de contención por debajo del nivel del piso más bajo, muros de contención independientes;
  • Cualquier clase de frescos o murales que, con motivo de decoración u ornamentación, estén pintados en o formen parte de la edificación amparada por la presente Póliza;
  • Documentos de cualquier clase, títulos valores, sellos, monedas, billetes de bancos, cheques, letras, pagarés, recibos, registros y libros de comercio, tarjetas de crédito o débito,
  • Pieles, metales y piedras preciosas, joyas, lingotes de oro y plata, y pedrería;
  • Letreros, vallas, antenas de radio y/o televisión;
  • Manuscritos, planos, croquis, patrones, dibujos, moldes o modelos;
  • Medallas, plata labrada, cuadros, estatuas, frescos, colecciones y obras de arte en general; y,
  • Vías de acceso al predio descrito en las condiciones particulares de esta Póliza, y sus complementos.
Seguro Incendio para empresas

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